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Delitos contra la Seguridad Vial

En DesahuciosValencia.es nos dedicamos al Derecho Penal atendiendo numerosos  casos de delitos de circulación, como pueden ser los derivados de imprudencias en la circulación, como exceso de velocidad, conducir sin licencia, alcoholemias, accidentes imprudentes o dolosos.

  • DELITOS POR ALCOHOLEMIA O CONSUMO DE SUSTANCIAS
    • - Los delitos por la comisión del consumo de sustancias prohibidas o exceso en el consumo de alcohol lamentablemente son frecuentes en nuestra sociedad.
    • - Estos delitos en algunos casos acompañan otras infracciones o accidentes por su imprudencia, en otros casos también existe una temeridad por la pérdida de control del conocimiento y la voluntad, la cual se ve mermada por la intoxicación plena en ingesta de sustancias.
    • - En el caso de dar positivo en un control de alcoholemia sólo acompaña una pena privativa  3 a  6 meses de libertad que se conmuta en multa si no hay antecedentes penales previos, con la pena accesoria de retirada de carnet de 12 meses.
    • - Es habitual, que siendo clara la comisión del delito el comitente acuerde una conformidad de la pena para la reducción de la misma, y siendo por primera vez obtenga la reducción del tercio de la pena, tanto para la multa, como para la retirada del carnet, lo cual queda ponderada a 8 meses y de 600 a 1000 euros aproximadamente de multa, la cual tiene posibilidad de fraccionamiento.
El código penal las regula en su artículo 379 CP que expresa:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

  • DELITOS POR EXCESO DE VELOCIDAD
    • - Los delitos por exceso de velocidad son frecuentes en nuestra sociedad. Estos delitos en algunos casos acompañan otras infracciones o accidentes por su imprudencia, en otros simplemente por ser detectada la velocidad superior al límite por un radar.

    Nuestro Código Penal castiga con penas de privación de libertad todas las infracciones en la conducción de vehículos a motor que superen unos determinados límites.

    Hay cuestiones importantes que debemos tener en cuenta cuando se produzca este delito:

El artículo 379.1 expone:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Por ello, debemos tener en cuenta, que es un delito y no tan sólo una infracción administrativa, y que conducir quebrantando las normas de citado artículo puede conllevar penas de privación de libertad y medidas accesorias como la retirada de carnet.

Siempre que llegue una notificación, debemos recogerla y leerla atentamente, por que si es por haber superado la velocidad permitida puede ser tan sólo una sanción administrativa o tener alcance legal. Deberemos en el último caso, llamar rápidamente a un abogado.

Aquí es importante no descuidar la importancia del proceso, ya que si tenemos antecedentes podríamos ir a la cárcel. Por ello, nada más inicie la primera notificación llamaremos a un abogado para que estudie la situación y la situación jurídica penal del cliente.

Esto es un error muy común. La pena no se negocia, el Fiscal ofrecerá la conformidad de la reducción del tercio de la condena, y según acreditemos la insolvencia podremos debatir la cuantía de la multa.

En nuestro despacho somos reacios a las conformidades, sólo las haremos si es beneficiosa para el reo, pero si hay posibilidad de mejor el resultado, siempre hay que celebrar la vista, ya que en ella también se establecen atenuantes, eximentes y hasta la misma absolución de la pena. Hay que trabajar al máximo con el cliente, ya que esta en juego su propia libertad.

  • DELITOS POR CARECER DE PERMISO DE CIRCULACIÓN
    • - Los delitos por carecer y circular sin permiso de conducir son frecuentes en nuestra sociedad. Estos delitos en algunos casos acompañan otras infracciones o accidentes por su imprudencia, en otros simplemente por ser detectados sin el permiso habilitante para la conducción del vehículo.

    Conducir sin el permiso conlleva penas de prisión, que, aunque en la mayoría de los casos puedan suspenderse, es muy peligroso cuando hay un accidente de circulación, ya que lo que podría haber sido un parte sin mayor trascendencia puede finalizar en un delito doloso.

Nuestro Código Penal recoge el tipo objetivo del delito el artículo 384 que expone:

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Por ello, debemos tener en cuenta, que es un delito y no tan sólo una infracción administrativa, y que conducir quebrantando las normas de citado artículo puede conllevar penas de privación de libertad y medidas accesorias como la retirada de carnet.

Hay cuestiones importantes que debemos tener en cuenta cuando se produzca este delito:

Siempre que no haya habido víctimas, una vez se cumpla la condena podremos acudir a la Autoescuela a sacarlos el permiso de conducción.

En el caso de que haya víctimas puedes ir a la cárcel. No obstante, se atenderá a la gravedad de las víctimas, si tenemos antecedentes penales y siempre quedará al arbitrio del juez y la buena defensa de un abogado penalista.

No, es un error muy frecuente, no podemos llevar ningún vehículo de motor.

Nada más inicie la primera notificación llamaremos a un abogado para que estudie la situación y la situación jurídica penal del cliente.

Esto es un error muy común. La pena no se negocia, el Fiscal ofrecerá la conformidad de la reducción del tercio de la condena, y según acreditemos la insolvencia podremos debatir la cuantía de la multa.